LA IMPUNIDAD DE LOS SEDICIOSOS
EN LIBERTAD TODOS LOS CRIMINALES SIONISTAS. ¿Por qué? Pues sólo porque nos han metido en un escenario donde los supuestos patriotas españoles están conchabados con los traidores separatistas y todos obedecen al mismo amo. Pero ningún rebelde se atreve a decir la verdad por miedo a ser acusado de «nazi».
https://intra-e.com/lamarca/index.php/2019/12/20/chabad-mueve-los-hilos-de-la-impunidad-sediciosa-en-europa/
Fuente: https://www.elmundo.es/espana/2020/07/03/5efdd5affc6c83e6628b46c4.html
Tercer grado para los presos del ‘procés’: una semilibertad insólita ante unas penas tan altas
MANUEL MARRACO
@marraco_elmundo
Madrid
Actualizado Viernes, 3 julio 2020 – 01:28
El tercer grado propuesto por las juntas de tratamiento permitiría a los presos del ‘procés’ no tener que pisar apenas el centro penitenciario
Tras clasificarlos en segundo grado, concederles permisos fulgurantes y aplicarles luego los beneficios del régimen del 100.2, los servicios penitenciarios de la Generalitat apoyan ahora clasificar en tercer grado a los presos del procés, un nuevo paso hacia la libertad completa.
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¿Qué es el tercer grado?
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Es el más beneficioso de los tres grados que contempla la normativa penitenciaria. Se trata de un régimen abierto que permite una vida en semilibertad. Las condiciones concretas en que se disfruta no están fijadas y pueden variar mucho de un interno a otro. El tercer grado que podría considerarse estándar supone quedar libre entre semana durante el día para trabajar e ir a dormir a un centro de régimen abierto, donde debe pasar ocho horas. El fin de semana, en libertad. Pero es posible sustituir esa obligación de volver a pernoctar por el uso de una pulsera telemática o cualquier sistema de control que se considere suficiente, algo que además la Generalitat ha extendido durante el confinamiento por la pandemia. En ese caso, sólo tendrían que permanecer en el establecimiento penitenciario durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento. Es decir, que el tercer grado puede convertirse, en la práctica, en una libertad completa. Aún no se conoce cuál es la propuesta concreta de los servicios penitenciarios sobre si los presos deben pasar o no las noches en un centro de régimen abierto.
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¿Quién puede beneficiarse del tercer grado?
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Como casi siempre en el ámbito penitenciario, la discrecionalidad de la administración es amplísima. El tercer grado se puede aplicar a los penados que a juicio de la autoridad penitenciaria «puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad». Se puede conceder a un interno apenas entra en prisión, sin necesidad de esperar a que haya cumplido una fracción determinada de la pena. De hecho, algunos miembros de las juntas de tratamiento propusieron concederlo nada más dictarse la sentencia del 1-O. Desde 2003 y hasta 2015, los condenados a más de cinco años no podían acceder al tercer grado hasta no haber cumplido la mitad de la pena. Pero una reforma legal limitó esa imposición a ciertos delitos como terrorismo, de organizaciones criminales y sexuales. La propuesta de régimen abierto debe estar motivada por las juntas de tratamiento, pero no se exige, por ejemplo, que el interno haya mostrado su arrepentimiento por el delito. Pero una cosa es que sea posible y otra que sea habitual. El tercer grado no se concede nunca de forma tan rápida a internos con penas del calibre de las impuestas en el procés, que oscilan entre los nueve y los 13 años. Las fuentes consultadas consideran que lo sucedido es absolutamente excepcional. La Generalitat ya concedió el tercer grado exprés a otro preso de perfil político, Oriol Pujol, pero en su caso la condena por el caso ITV era de sólo dos años y medio de prisión.
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¿Cuánto va a cambiar la vida diaria a los beneficiados?
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No tanto. Los condenados del procés ya disfrutaban de un régimen mixto regulado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite que presos de segundo grado -como ellos hasta ahora- tengan beneficios propios del tercero. De hecho, podían dormir fuera de prisión, por lo que su situación ya era muy próxima a un tercer grado. Según los recursos de la Fiscalía, se les había concedido «un tercer grado encubierto». Ahora ya sería descubierto.
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¿Puede recurrirse la decisión?
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Sí. La Fiscalía puede recurrir la progresión de grado acordada por los servicios penitenciarios de la Generalitat. El recurso del Ministerio Público se da por seguro, puesto que ya se había opuesto al régimen anterior del 100.2. El primer recurso debe dirigirse al juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. La decisión del juez es a su vez recurrible ante el tribunal sentenciador, que en este caso es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La última palabra, por tanto, la tienen los seis magistrados que celebraron el juicio -el séptimo se jubiló y no será sustituido-.
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¿El tercer grado se aplica aunque haya recurso?
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Sí. En el momento en el que los servicios penitenciarios de la Generalitat avalen la propuesta de las juntas de tratamiento, los presos podrán disfrutar del tercer grado. El primer recurso de alzada del fiscal ante el juez de Vigilancia Penitenciaria no suspende la ejecutividad de la decisión (aunque el Ministerio Público suele pedirlo sin éxito y cree que debería ser así por ley). Cosa distinta es lo que sucede con el siguiente recurso, el que el fiscal interpondría ante el Supremo si el juez avala el tercer grado. En principio, la ley dice que este recurso de apelación sí suspende la progresión de grado en caso de delitos graves (pena superior a cinco años). El recurso «impedirá la puesta en libertad del condenado», dice la norma. Lo que sucede en este caso es que los internos ya están en libertad, por lo que se puede entender que la suspensión no tiene sentido. En todo caso la Fiscalía pediría esa suspensión del tercer grado hasta resolver el recurso. Si así fuera y el Supremo lo revocara finalmente, los condenados volverían a la situación en la que estaban hasta ahora, la del régimen mixto del 100.2.
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¿Puede el Supremo bloquear el tercer grado pese a que no quiso hacerlo en la sentencia?
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Sí. El Supremo rechazó en la sentencia imponer el llamado periodo de seguridad, que bloquea la concesión del tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena, una fecha de la que todos los presos del procés están muy lejos. Sin embargo, que no pusiera límites por esa vía no supone que no pueda hacerlo ahora. Los magistrados podrán revocar la progresión de grado a petición de la Fiscalía. Ya en la sentencia la Sala decía que, aunque no acordara el periodo de seguridad, por la vía de recursos la Justicia podía impedir un tercer grado precipitado.
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¿Qué hay después del tercer grado?
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Dejando a un lado la siempre presente posibilidad de indulto, la situación de los presos del procés aún podría mejorar. Eso sí, pasado un tiempo. Cuando cumplan dos tercios de la condena -faltan años- podrán acceder a la libertad condicional. En la práctica es como si hubieran terminado de cumplir la condena, pero con la obligación de no volver a delinquir en el tiempo que les faltaría por cumplir. Si lo hicieran, volverían atrás y reanudarían el cómputo de la condena desde el día en que se les concedió la libertad condicional.
Sin más comentarios.
Figueres, la Marca Hispànica, 18 de julio de 2020.
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