DENUNCIADA L’ALCALDESSA DE FIGUERES PER FALSEDAT, PREVARICACIÓ I SUBORN
«EL CONTRACTE A DIT DE L’ACÚSTICA ÉS IL·LEGAL I TOTHOM HO SABIA A FIGUERES». JAUME FARRERONS, PRESIDENT DE PLATAFORMA DEMOCRÀTICA POR CATALUNYA (PDxC) . L’alcaldessa, a més, a fi d’encobrir els efectes sanitaris desastrosos de l’Acústica 2020, va enganyar els seus veïns. Durant els mesos de septembre, octubre y desembre mentí de forma deliberada i maliciosa sobre la situació real de la pandèmia. Tot plegat per enconratjar els figuerencs i els turistes perquè visitesssin Figueres o sortissin a comprar sense por al contagi. L’únic interés d’Agnés Lladó era afavorir determinats negocis i el denunciant es pregunta a canvi de què. Per si encara fos poc, mitjans de comunació locals van per pinya amb les màfies dels lobbis comercials i els polítics tot i ser plenament conscients que aquesta fraudulenta política de falsedat tindria conseqüències i desenes de figuerencs ho pagarien amb la seva vida. Reproduïm tot seguit íntegrament el text de la denúncia presentada el mes passat davant l’Oficina Antifrau de Catalunya.
OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA
C/ Ribes 1-3, 08013 Barcelona
Teléfono: 935 545 555
Fax: 935 545 564
El abajo firmante, Jaume Farrerons Sánchez, debe poner en su conocimiento que durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2020, la alcaldesa de Figueres, Sra. Agnés Lladó, o las autoridades y funcionarios municipales responsables de los paneles de información pública, incluida la página de Twitter, omitieron informar y desinformaron deliberadamente sobre la verdadera situación y gravedad del coronavirus en la ciudad, incurriendo en presuntos delitos de falsedad y prevaricación por omisión. Todo ello con la finalidad de favorecer o no perjudicar ciertos intereses comerciales y turísticos, cuya relación con los intereses personales o políticos de la alcaldesa por un posible delito de cohecho son aquí también, en calidad de móvil criminal de las acciones y omisiones denunciadas, objeto de denuncia para su investigación. En este sentido, la alcaldesa permitió que se celebrara en plena pandemia un evento musical (la Acústica 2020) a cargo del erario público municipal, por valor de 280.000 euros, que había sido aprobado sin el preceptivo concurso público y con la explícita oposición del secretario municipal, incurriendo por este motivo en supuestos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y cohecho. Extremo que obliga a hacer extensiva la presente denuncia a la anterior alcaldesa de Figueres, la Sra. Marta Felip, por presuntos delitos de prevaricación y cohecho. Estas imputaciones se fundamentan en los siguientes
HECHOS
Ya a principios de agosto de 2020, Agnés Lladó protestó ante los medios de comunicación por las noticias aparecidas sobre la pandemia en la ciudad y afirmó contra toda evidencia que Figueres “era una ciudad segura”.
https://www.diaridegirona.cat/alt-emporda/2020/08/04/l-alcaldessa-figueres-queixa-s-48694635.html
Estas manifestaciones se hicieron, conviene subrayarlo, en pleno brote local de coronavirus y con el único fin de no perjudicar la afluencia de turistas y las ventas de determinados comercios, como los propios interesados manifestaron de forma expresa y pública:
https://www.youtube.com/watch?v=dU9L_ECAfgE
Al parecer, los negocios en cuestión eran más importantes para la autoridad pública municipal que la salud e incluso la vida de sus vecinos. No nos consta que ningún otro alcalde de Cataluña denunciara una “campaña de estigmatización” mediática por el simple hecho de que se informara a los ciudadanos sobre la existencia de un brote local.
Además del abajo firmante, otras personas y entidades locales protestaron por que se celebrara el festival musical Acústica 2020 mientras se suspendían otros actos públicos debido a la pandemia:
https://www.facebook.com/lafigafigueres/posts/2733395716901538?__tn__=-R
No se entendía la celebración en sí, entre otras irregularidades que la alcaldesa minimizaba, pero en todo caso tampoco se entendía el trato de favor concedido al evento musical frente a otros eventos como la Fira del Vi, máxime si se tenían en cuenta las circunstancias técnico-sanitarias relacionadas con cada uno de ellos. Conviene no olvidar, en efecto, que las medidas sanitarias adoptadas para la celebración de la Acústica 2020 no podían impedir, tal como se habían formulado, que decenas de miles de personas se apiñaran en las inmediaciones de los lugares donde se celebraban las representaciones al aire libre para poder escuchar la música sin tener que abonar entrada —como había sucedido en otras ocasiones— hasta alcanzar la cifra de 100.000 asistentes procedentes de la provincia de Girona y de muchos otros puntos de Cataluña. La alcaldesa no respondió nunca a las preguntas que se le formularon al respecto, limitándose a descalificar a quienes osaron cuestionar sus planes. Véase la ofensiva respuesta de la Sra. Lladó en un grupo de Facebook:
Sobre la dudosa legalidad de la adjudicación del festival musical, que es un hecho de conocimiento público, véase:
Enlazamos el artículo de prensa donde queda claro que las irregularidades en la adjudicación de la Acústica eran de conocimiento público y fueron reivindicadas por los propios interesados a fin de obtener más seguridad sobre la continuidad de su negocio, es decir, un beneficio económico:
Obsérvese que se habla de un convenio de cuatro años y de 15 años de contratos concedidos a dedo, o sea, sin concurso público pero gastando el dinero de todos. Según informa La Vanguardia, la propuesta de los promotores seguida hasta entonces contaba con el informe negativo del secretario municipal:
El promotor del certamen no ve bien la propuesta anunciada por el Ayuntamiento de convocar un concurso público a cuatro años sustituyendo los convenios plurianuales, que hasta ahora se firmaban y que contaban con informes negativos del secretario municipal. A su entender, esta fórmula no es la adecuada para una ciudad donde las iniciativas surgen del sector privado y con formatos únicos que cuentan con una larga trayectoria. “Jurídicamente hay otras fórmulas”, ha dicho Pascual, que ha animado a todos los grupos que conforman el consistorio a reunirse para hablarlo en profundidad.
Las exigencias de los promotores privados de la Acústica fueron empero totalmente satisfechas y se renunció al procedimiento concursal legal de adjudicación (¿a cambio de qué?):
En definitiva, de forma consciente, se perpetró una ilegalidad y se adjudicaron 240.000 euros anuales más de dinero público a los organizadores durante dos años, es decir, por un total de 480.000 euros (sin contar con las quince ediciones anteriores, que habían seguido el mismo procedimiento ilegal). Parece evidente que existen en esta adjudicación graves indicios de irregularidades que apuntan a posibles delitos de cohecho. Pero la alcaldesa considera que preguntar por estas cuestiones y manifestar estas legítimas sospechas constituye, además de “mentir”, un delito de injurias y calumnias.
Quince días después de la celebración de la Acústica 2020, es decir, justamente el período de incubación del virus fijado por los expertos, se produjo un fuerte brote en Girona y Salt (recordemos que muchos de los asistentes a la Acústica proceden de municipios de su entorno) y Figueres fue declarada por la Autoridad sanitaria la segunda ciudad de Cataluña en tasa de reproducción del virus, 2,65, sólo superada por Tortosa, con 2,68. La noticia aparecía en La Vanguardia:
Pero el ayuntamiento no informó sobre el riesgo para la salud que implicaban estas cifras porque hacerlo suponía reconocer que la celebración de la Acústica 2020 había sido una imprudencia que tendría consecuencias, en algunos casos mortales, para los vecinos de la ciudad.
La tasa de reproducción del virus siguió subiendo, pero el Ayuntamiento, en un tweet, había informado el 6 de septiembre (dentro del período de incubación del virus desde el 31 de agosto cuando terminó la Acústica 2020) que Figueres y Vilafant estaban entre las cinco ciudades con menos riesgo de rebrote. A mediados de mes,cuando la tasa de reproducción del virus ya estaba en 3.05 y era la más alta de Cataluña, el Ayuntamiento informaba en un tweet (19 de septiembre) que la situación continuaba estable, es decir, igual a la muy favorable que había informado anteriormente, lo que constituía una manifiesta falsedad.
En efecto, el 15 de septiembre, el semanario Empordà, una publicación comarcal que tiene a Figueres como principal objeto noticiable, había publicado que la tasa de reproducción del virus en Figueres era la más alta de Cataluña, a saber, de 3.05:
https://www.emporda.info/catalunya/2020/09/15/baixa-lleugerament-risc-rebrot-contagi/475039.html
Pero el dato aparecía al final de un artículo y no se le concedía la importancia debida a tenor de la idiosincrasia local del semanario y de la gravedad de la noticia, de manera que este medio de comunicación, cuyos anunciantes son en muchos casos los mismos comercios que habían protestado en agosto por la información sobre el brote y contra las medidas sanitarias adoptadas a coro con la alcaldesa, no desmentía los bulos del Ayuntamiento, sino que contribuía, por pasiva, a propalarlos.
A principios de octubre, las tasas de contagios que, como hemos demostrado, habían comenzado a subir a mediados de septiembre y señalaban un riesgo muy alto de rebrote, estallaron por fin. Adjuntamos los datos de la pandemia correspondientes al 25 de septiembre, con una tasa de reproducción de 2.27. A continuación adjuntamos los datos publicados el 15 de octubre, que corresponden, como señala expresamente la agencia, a hasta tres días antes, o sea, al 12 de octubre, el “puente del Pilar”. Además, se habla de 193 contagiados en los últimos 14 días y de 137 contagiados en los últimos siete días, es decir, de fechas anteriores al “puente del Pilar”.
Obsérvese que se ha pasado de un índice de riesgo de 331 a finales de septiembre, a un índice de riesgo de 884 a mediados de octubre. Y este proceso se produce antes del puente, porque el virus necesita siempre un tiempo de incubación y los indicadores han ido subiendo a lo largo de la quincena y, como hemos señalado, alcanzan el índice de 800 puntos antes del puente del Pilar. No pueden explicarse los contagios declarados el 12 de octubre como contagios provocados el mismo 12 de octubre sin engañar y manipular a la gente. Es un hecho que el rebrote de octubre en Figueres no provino del puente del Pilar, sino que era el resultado en octubre de las enormes tasas de reproducción del virus constatadas durante el mes de septiembre. Sin embargo, la alcaldesa Agnés Lladó aparecerá oportunamente en los medios de comunicación locales para “tranquilizar” a los ciudadanos figuerenses y atribuir el rebrote, precisamente, al puente del Pilar y no causas anteriores (se entiende que la Acústica y la política de engaños del mes de septiembre). Véase la entrevista en Empordà de 26 de octubre:
Lladó té clar que “el repunt de les darreres setmanes té el seu origen en el pont del Pilar, no té res a veure amb les activitats de finals d’estiu.”.
Fuente: https://www.emporda.info/comarca/2020/10/27/toc-queda-entra-vigor-frenar/478504.html
Se refiere, claro está, a la Acústica 2020.
Por lo que respecta a los delitos de falsedad y prevaricación por omisión, conviene contrastar los dos comunicados anteriores con las noticias según las cuales el índice de reproducción del virus en Figueres era el primero de Cataluña y las fuentes sanitarias de la Generalitat, que informan de un riesgo muy alto de rebrote. También debe observarse que la noticia del semanario Empordà del 15 de septiembre informando de que Figueres encabeza la tasa catalana de reproducción del virus aparece al final del texto bajo un titular genérico en el que se afirma que la incidencia del virus baja en Cataluña:
Pel que fa a la taxa de transmissió, els tres municipis que la tenen més alta són Figueres (3,05), Tortosa (2,45) i Castellar del Vallès (2,36).
Fuente: https://www.emporda.info/catalunya/2020/09/15/baixa-lleugerament-risc-rebrot-contagi/475039.html
La actuación del ayuntamiento, de los lobbies comerciales y de la prensa local parece así haberse coordinado para engañar a los ciudadanos y obtener (o no perder) determinados beneficios económicos que una información sanitaria responsable habría puesto en peligro.
Agnés Lladó continuará en diciembre con su política de engañar a los ciudadanos a través de la prensa local para favorecer a aquellos lobbies comerciales de la ciudad que protestaron por la “estigmatización” de Figueres durante el brote de julio-agosto y contra las medidas sanitarias. Ahora bien, el 9 de diciembre la tasa de reproducción del virus de Figueres vuelve otra vez a ser la más alta de Cataluña. Así, con la expectativa de una Navidad comercialmente desastrosa, pero ignorando a los miles de contagiados en la ciudad, la alcaldesa Agnés Lladó persistirá en sus pautas de conducta fraudulentas y afirmará en una entrevista en el semanario Empordà el 11 de diciembre que “el virus no está extendido en Figueres”:
«El cribratge va servir per veure que el virus no està estès a Figueres»
Fuente: https://www.emporda.info/comarca/2020/12/11/agnes-llado-cribratge-servir-per-50729530.html
Por aquellas fechas había declarados en Figueres 2.598 positivos y alrededor de 13.000 sospechosos de contagio sobre una población de unos 46.000 habitantes. ¿Cómo podía afirmarse que el virus no estaba extendido sin infundir entre la población una falsa sensación de tranquilidad? ¿Cómo casa, por otra parte, esta aseveración de la alcaldesa con la advertencia emitida por la Autoridad sanitaria sobre el riesgo muy alto de rebrote en Figueres?
Por todo lo expuesto y en base a los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 43 de la Constitución Española “reconoce el derecho a la protección de la salud” y declara que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios”. Aunque el precepto no se enmarque en la sección de derechos fundamentales [2], la íntima conexión con el derecho fundamental a la vida y a la integridad física (Art. 15 CE), junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [3], permitiría elevar la protección de la salud a la categoría de derecho fundamental. En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene declarado que “el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda también comprendido en el derecho a la integridad personal, aunque no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implique una vulneración del derecho fundamental, sino tan sólo aquél que genere un peligro grave y cierto para la misma” [4].
[1] Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
[2] El Art. 43 CE se ubica en Capítulo III del Título I, que organiza los principios rectores de la política social y económica.
[3] 2016/C 202/02. Diario Oficial de la Unión Europea de 7/6/2016. Art. 35 “Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las lesiones y prácticas nacionales”.
Por su parte, la también Ley General de Salud Pública (L 33/2011 de 4 de octubre) dispone que es deber de la Administración informar sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población, incluyendo una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto, y de las recomendaciones para la población (art. 10).
Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.
[4] STC (Primera), S. 02-07-2007, nº 160/2007, BOE 185/2007, de 3 de agosto de 2007, rec. 7142/20004.
Entendemos que la distorsión dolosa de las informaciones emitidas por la Autoridad sanitaria por parte de la Administración municipal son actos ilegales que, por su relevancia y consecuencias en una situación de pandemia, incurren como poco en un delito de falsedad.
DELITO DE FALSEDAD. Artículo 390 CP. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
La Administración municipal, por boca de Agnés Lladó u otras agencias del Ayuntamiento, mintió de forma grosera sobre la gravedad de la situación sanitaria local y sobre las causas de la misma, es decir, faltó a la verdad en la narración de los hechos sobre unas circunstancias relevantes que afectaban a la salud e incluso a la vida de los ciudadanos de Figueres.
DELITO DE PREVARICACIÓN. Más allá de la comisión activa, se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia sobre la inclusión de la omisión impropia como conducta típica de la prevaricación [7]. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aceptado de forma excepcional la modalidad de comisión por omisión; admitiendo que cuando sea imperativo realizar una actuación, el alejamiento omisivo de la legalidad pueda ser equivalente a dictar una resolución [8]:
“la modalidad de prevaricación omisiva ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala y adquiere todavía una mayor justificación y razonabilidad en los casos de actuaciones de los funcionarios responsables en actuaciones medioambientales. Así, la omisión del preceptivo informe de impacto ambiental, de cualquier industria que se instale en el territorio sobre el que tiene competencia en esta materia constituye, por inactividad dolosa, una decisión o actitud que equivale a la concesión de autorización o licencia, por vía de la tolerancia y permisividad y con manifiesta infracción de la normativa medio-ambiental”.
[8] STS 449/2003 de 24 de mayo.
La Administración municipal no sólo aprobó la adjudicación de la Acústica a sabiendas de su ilegalidad, lo que constituye un presunto delito de prevaricación, sino que no persiguió ese delito (perpetrado por el gobierno de Marta Felip) bajo el gobierno de Agnés Lladó, convalidando dicha adjudicación (de la que fue cómplice en su momento) y omitiendo el deber de perseguir un delito. Pero además, omitió el deber de informar a los ciudadanos sobre la situación sanitaria que la celebración de la Acústica 2020 u otras causas (desconocidas, si fuere el caso) habían provocado en la ciudad, lo que constituye otro delito de prevaricación, esta vez por omisión. En efecto, como poco durante el mes de septiembre, puede observarse una voluntad omisiva dolosa por parte de la administración municipal consistente en desinformar a los ciudadanos sobre los índices de propagación de la pandemia en Figueres.
DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. Este delito se ubica dentro del título XX del Código Penal bajo la rúbrica de «delitos contra la administración de justicia», concretamente en su capítulo II que queda agotado por un solo artículo: el 450, que dispone lo siguiente:
1.El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
La adjudicación ilegal de la Acústica 2020 afectaba, en el contexto de la pandemia, a la salud y la vida de los ciudadanos de Figueres. Pero en lugar de suspender el evento ilegal, la alcaldesa permitió su realización motivada por un fuerte interés particular que no tenía en el caso de la Fira del Vi, ocasionando con ello un rebrote cuya realidad y posible conexión causal con la Acústica 2020 negó acto seguido propalando groseras falsedades como el presunto contagio del puente del Pilar.
DELITO DE COHECHO. Las motivaciones de los perpetradores de los presuntos delitos denunciados permiten sospechar con fundamento sobre la existencia o posible comisión de otros delitos, como podría ser el caso de un delito de cohecho:
Artículo 419 del Código Penal. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Por todo lo expuesto, el abajo firmante interpone la presente
DENUNCIA
contra la alcaldesa Agnés Lladó, la ex alcaldesa Marta Felip o los responsables municipales de los hechos descritos por presuntos delitos de falsedad, omisión del deber de perseguir delitos, prevaricación y cohecho. (…)
Jaume Farrerons
Presidente de PDxC
En Figueres, a 1º de julio de 2021.
CARRER LA MARCA continuarà informant sobre el desenvolupament de les actuacions de PDxC contra els grups de poder que, a Figueres, han sacrificat la salut i fins i tot la vida dels ciutadans per pal·liar els perjudicis econòmics particulars de la pandèmia, és a dir, per diners.
Figueres, la Marca Hispànica, 1 d’agost de 2021.
https://carrer-la-marca.eu/2021/01/28/la-alcaldesa-de-figueres-es-responsable-de-decenas-de-fallecidos-por-covid-19/
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