EL PRINCIPIO ACUSATORIO, UNO DE LOS PILARES DEL ESTADO DE DERECHO, ESTABLECE QUE EL JUEZ NO PUEDE ACUSAR MÁS QUE A INSTANCIA DE PARTE, LA CUAL, EN ESTE CASO, NO EXISTE. Un juez no puede, en calidad de juez —sí puede hacerlo, por supuesto, a título particular— denunciar a nadie, pero García-Castellón lo ha hecho. Todo indica que carece de pruebas sólidas, más allá de los habituales rumores e historietas del ex abogado Calvente, para acusar a Pablo Iglesias, sin embargo la investigación y hallazgo de pruebas o indicios más o menos consistentes en el marco de una denuncia presentada por una parte sí forma parte de sus atribuciones legítimas como juez de instrucción. Pero ésta no es la cuestión. Su actuación, acusando por cuenta propia, pone de manifiesto una parcialidad escandalosa que debería dar lugar a sanción disciplinaria por parte del CGPJ e incluso, a la revocación de su condición de juez. No hay pues que amenazarle, sino apartarle del cargo. 

EL CONCEPTO DE PRINCIPIO ACUSATORIO QUE EL JUEZ HA VULNERADO

El principio acusatorio impide que los jueces utilicen su cargo para perseguir a los ciudadanos, que es lo que está haciendo Manuel García-Castellón con Pablo Iglesias. Reproducimos integramente la explicación sucinta del principio acusatorio publicada por Confilegal:

Uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho es el principio acusatorio. ¿En qué consiste? Pues es muy simple: nadie, ningún ciudadano o ciudadana, puede ser condenado en un juicio por un delito del que no ha sido acusado. Es decir, si una persona comparece acusada de un delito de robo con intimidación no puede ser condenada por un delito de violación o de asesinato.

El principio acusatorio, que se respeta en nuestro sistema judicial de una forma sagrada, exige que exista una correlación entre la acusación y la sentencia.

De la misma forma, este mismo principio acusatorio establece que no se puede continuar con un proceso judicial si las partes no mantienen la acusación. Por partes, entendemos al fiscal, a la acusación particular y a la acusación popular.

El fiscal, a quien le corresponde la defensa de la legalidad en nombre del pueblo, puede retirar la acusación si estima que no hay base para seguir adelante. Y lo mismo ocurre con las acusaciones particulares y populares, que como saben, son abogados contratados por personas para actuar a guisa de fiscales privados.

También puede ocurrir lo contrario, que en el curso de una investigación el juez estime que hay base para continuar con la instrucción y que tanto el fiscal como las acusaciones piensen lo contrario. En esos casos, las partes pueden recurrir al tribunal superior y pueden conseguir, como así ha ocurrido recientemente, que el juez de instrucción reabra la investigación.

El principio acusatorio deriva del derecho fundamental al proceso debido y a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24 de la Constitución.

Estas expresiones, que se asemejan a arcanos mágicos sólo comprensibles para iniciados, forman parte esencial de nuestro Estado de Derecho. Impiden que la administración de Justicia sea manipulada y utilizada de forma torticera e interesada en beneficio de los poderosos o de los influyentes.

La igualdad ante la Ley, el derecho al juez predeterminado por la Ley y no a ningún otro colocado por interés, el derecho a ser asistido por un abogado, a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones, a utilizar todos los medios de prueba para la defensa, a no declarar contra uno mismo y a la presunción de inocencia son el corazón de nuestro sistema judicial.

Por ello, el representante jurídico del acusado, el abogado, tiene la oportunidad de alegar, proponer pruebas, participar en su práctica e interrogar, tomando parte en los debates, conociendo de antemano, y con tiempo suficiente, los cargos presentados contra su cliente.

De esta forma garantizamos la defensa de nuestros derechos y nuestras libertades. Unas reglas que se aplican a todos por igual sin distinción de poder económico, político o social.

Un proceso penal no puede continuar si las partes no mantienen la acusación. ¡¡¡Ya no digamos iniciar un proceso sin acusación alguna de parte!!! Y esto es justamente lo que hace García-Castellón. Información más técnica sobre el principio acusatorio se encuentra aquí. En cualquier caso conviene destacar el siguiente punto:

Sin haberlo solicitado la acusación no puede introducirse un elemento contra reo de cualquier clase.

Pero en este caso —insistamos en el más escandaloso extremo del asunto— no sólo no lo ha solicitado la acusación, sino que ni siquiera existe parte que acuse y el juez incoa un proceso penal ex novo por su cuenta y riesgo.

LAS INCONSISTENCIAS DE LA DENUNCIA DEL JUEZ

A continuación reproducimos un artículo de El País donde se exponen las inconsistencias jurídicas de la denuncia presentada por el juez ante el Tribunal Supremo:

Las fallas del escrito del juez del ‘caso Dina’ en las que confía Iglesias

Podemos despliega su defensa tras la exposición razonada enviada al Supremo por el magistrado García-Castellón

J. GÁLVEZ. Madrid – 09 OCT 2020 – 08:50 CEST

Podemos no quiere perder el tiempo y, apenas unas horas después de que el juez Manuel García-Castellón enviase al Tribunal Supremo la exposición razonada contra Pablo Iglesias por el caso Dina, se ha lanzado contra los argumentos del magistrado. La formación se ha esforzado este jueves en dejar clara su versión: no trataron de engañar al instructor presentándose como víctimas de la policía patriótica, sino que están convencidos de esa hipótesis. Sus declaraciones y los escritos presentados en la causa cuando dio un giro de 180 grados, donde recuerdan que el instructor no ha encontrado ninguna prueba, ya avanzan por dónde va su defensa contra los cuatro delitos que se atribuyen al líder del partido.

“Se basa en rumores”. El rompecabezas tiene como piezas fundamentales dos delitos: denuncia falsa y simulación de delito. Según el juez, en una reunión celebrada en el seno de Podemos en julio de 2016, donde estaba Gloria Elizo (responsable entonces del equipo jurídico), Iglesias “explicó a sus compañeros que sabía que las imágenes publicadas [en Okdiario y procedentes del móvil de su antigua colaboradora, Dina Bousselham], eran fruto de una filtración de gente del propio partido”. Pese a ello, prosigue el instructor, el líder de la formación vio una “oportunidad de actuar” contra esa web, activando a sus abogados para que ampliasen con tres escritos (del 2 de agosto de 2016, del 28 de septiembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017) la denuncia que presentó la asesora tras el presunto robo del móvil y que se investigaba en un juzgado de Alcorcón.

Posteriormente, concluye el magistrado, se orquesta una “falsaria” campaña, que sigue en la Audiencia Nacional cuando se abre el caso Dina, para presentarse como víctima de la policía patriótica. Esa tesis se apoya en gran parte en la declaración de José Manuel Calvente, un exabogado del partido enfrentado con la cúpula, que habla de “montaje”. Un testimonio que, para Podemos, carece de valor. “Se basa todo en rumores e hipótesis, de un señor que oyó decir…”, contraatacó este jueves Alberto Rodríguez, secretario de Organización.

Elizo también rechaza la teoría del juez. “Iglesias no me dijo que fuese una filtración de gente de dentro del partido. Cuando se publican se hacen muchas hipótesis, pero Iglesias nunca dirige el trabajo jurídico del equipo. En absoluto”, ha negado en una entrevista la actual vicepresidenta del Congreso, que incide en que en el verano de 2016 se analizaron todas las tesis dentro de su equipo y se concluyó que había “una posibilidad cierta y verdadera” de que las publicaciones de Okdiario estuvieran conectadas con el robo del móvil. De hecho, en las ampliaciones de denuncia del juzgado de Alcorcón solo se dice que “alguien” debió dar esos datos a la web de Eduardo Inda, y nunca se vincula con las llamadas “cloacas del Estado”.

Aina Díaz, abogada de Podemos, también rechaza que en el verano de 2016 descartasen la vinculación entre el robo del móvil y las cloacas, como varios medios le han adjudicado tras publicarse algunos mensajes del chat interno de aquel grupo de letrados. Simplemente, insistió en un comunicado, porque “hasta noviembre de 2016 no se empieza a utilizar el término ‘cloacas’ por ciertos periodistas”. Ella recalca, además, que en aquellas conversaciones solo defendió que iba a ser “difícil acreditar el origen de los pantallazos publicados en Okdiario, lo cual desaconsejaba una acción jurídica directa contra Eduardo Inda, realidad que es absolutamente diferente hoy tras acreditar la Audiencia Nacional que Villarejo tenía copia de la totalidad de la información existente en el móvil robado y que la misma había sido difundida a distintos medios periodísticos, no mediante pantallazos de mensajes, sino mediante copias íntegras de la memoria del teléfono robado”.

De hecho, como recuerdan Elizo y la dirección de Podemos, el nexo entre la sustracción del móvil y miembros de la policía patriótica lo plantea primero en la causa la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, cuando en marzo de 2019 envía un informe al juez donde detalla que ha encontrado en casa del comisario jubilado José Manuel Villarejo una copia de la “extracción de datos” del teléfono. Una línea de las pesquisas que investigó el propio juez y la Fiscalía Anticorrupción. “No intentamos engañar a García-Castellón, igual que tampoco lo hizo la Fiscalía ni Asuntos Internos”, ha recalcado Elizo.

“Se requiere denuncia previa”. El tercer delito que el magistrado imputa a Iglesias es descubrimiento y revelación de secretos por guardar durante medio año la tarjeta de Bousselham antes de devolvérsela, tras recuperarla a través de Interviú. Tal y como contempla la ley, para investigarlo se requiere una denuncia previa de la víctima. El propio juez lo admite en su exposición razonada, aunque deduce que la antigua asesora del líder de Podemos tiene interés en “proceder” para dilucidar todo y afirma que debe ser el Supremo quien le pregunte si adopta acciones legales.

Bousselham ya ha evidenciado, en cambio, que no quiere actuar contra el vicepresidente. “Dina ha confiado siempre en el modo de actuar de Iglesias y en que, en todo momento, como no podía ser de otro modo, la actuación de Iglesias no ha sido otra que proteger su intimidad”, escribía su abogado en un escrito enviado al juez el pasado junio, cuando el instructor ya había puesto la diana en el líder de la formación. En ese documento, la dueña del móvil asegura que “entiende” que su “amigo” guardara la tarjeta durante un tiempo, “ya que la había obtenido de forma confidencial”.

El vicepresidente también intentó desmontar en otro escrito la tesis de que ocultó que tenía la tarjeta. Iglesias subraya que el mero hecho de dársela finalmente a su exasesora —de forma “voluntaria” y sin “requerimiento alguno”— demuestra “la ausencia de ocultación alguna, más allá de que se tardase más o menos tiempo”. Además, él mismo le contó al juez en su declaración como víctima que la guardó durante seis meses y, según remacha el líder de Podemos, entonces el juez no le dio ninguna importancia a ese detalle.

“El delito de revelación de secretos requiere una denuncia previa. El juez dice que el Supremo oirá a Dina sobre si exculpa o perdona a Iglesias. Pero es al revés: si no le denuncia, no hay caso que enviar al Supremo”, ha apostillado también esta semana Victoria Rosell (Podemos), actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y magistrada de carrera.

“No hay prueba”. El delito de daños informáticos completa el puzle. Podemos insiste en que no hay ningún indicio que demuestre que Iglesias deterioró la tarjeta intencionadamente. El propio juez lo dice en su exposición razonada: “No hay una prueba directa de la destrucción material de la tarjeta por parte del aforado”. Y, hasta ahora, han fracasado todos los esfuerzos del instructor por aclarar por qué no se puede acceder al contenido.

El dispositivo electrónico presenta un deterioro exterior que, tras ordenar investigarlo, se concluyó que se correspondía con el “lijado” que hizo una compañía especializada para intentar rescatar la información. Esa posibilidad la admitió la propia empresa. Y la policía científica dijo lo mismo. “El citado lijado […] sería compatible con un intento de recuperación del contenido de la memoria una vez que se ha detectado un fallo en la controladora de la tarjeta que impide su normal funcionamiento […] La técnica descrita en el punto anterior sería empleada por los laboratorios especializados en recuperación de información de este tipo”, concluía el documento, fechado el 12 de agosto. El juez se agarra a que supuestamente tenía un “fallo” interno previo que atribuye a Iglesias.

Pero en la formación de izquierdas insisten en que Iglesias nunca la deterioró: “Y, dado el actual estado de la tarjeta, no se puede precisar si existía daño alguno previo: Pero sí ha quedado acreditado que la supuesta destrucción externa era ajena a la tesis del instructor que la consideró base y elemento para la retirada de la condición de perjudicado a [Iglesias]”, defendió el abogado del vicepresidente en un escrito enviado a la Audiencia Nacional el pasado 2 de septiembre.

En definitiva, tan graves son las fechorías de Manuel García-Castellón, que concluimos en la necesidad de denunciarle —¡¡¡no de amenazarle!!!— para que sea apartado de la carrera judicial.

Figueres, Carrer la Marca, 9 de octubre de 2020.

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