CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL INTERNAUTA (CDI)
TEXTO PROVISIONAL. Publicamos a continuación el borrador del CDI (Código Deontológico del Internauta) que va a regir el funcionamiento de la plataforma marca-hispanica.eu. Estamos abiertos a las propuestas para su corrección y ampliación. Dichas propuestas deberán remitirse al siguiente correo: intra@intra-e.com Gracias por su colaboración.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL INTERNAUTA (CDI)
Preámbulo
La finalidad principal de este código es promover el principio de veracidad como pauta de conducta de los internautas, incluidos los administradores y moderadores de debates, y la subordinación de cualesquiera otros intereses a la difusión en la red de información fundamentada, combatiendo los bulos, mentiras y fake news, las informaciones inexactas o parciales, los insultos o las difamaciones y, en general, la pseudo información que contribuya a la manipulación de la opinión pública y, en consecuencia, a la distorsión de los procesos sociales y culturales de ilustración que hacen posible la existencia de una verdadera democracia.
El objeto de este código es internet y la información difundida por dicho medio cualquiera que sea su formato: escrito, visual o audio, en cualquier idioma, territorio o ámbito social y profesional. El CDI no sólo rige, en consecuencia, para los usuarios particulares, sino también para las plataformas privadas que vulneran sus propias normas comunitarias, abusan de las mismas o utilizan técnicas fraudulentas para promocionar o invisibilizar internautas y sitios en función de criterios ajenos a la objetividad de la información.
El CDI se fundamenta en la ética del diálogo y erige como modelo la comunidad ideal de diálogo en los términos generales definidos por los filósofos alemanes K. O. Apel y Jürgen Habermas, así como por otros pensadores que hayan hecho o hagan en el futuro aportaciones al concepto en cuestión.
El CDI aplicará, de forma subsidiaria, los preceptos de los códigos deontológicos periodísticos en todas aquellas actividades que el internauta comparta con los profesionales de la información, incluidos los métodos de investigación y verificación de fuentes, noticias e informes. Cuando la complejidad de la materia lo requiera, el internauta deberá aplicar, además de los periodísticos, todos aquellos preceptos metodológicos que la investigación universitaria acepta para dar por válida una conclusión y difundirla por la red. Cuando no sea así, el internauta deberá avisar que no es un especialista ni un investigador en la materia y que la información, aunque haya superado ciertos umbrales de verificación de tipo periodístico, no puede darse por plenamente verificada y carece de convalidación científica.
La aplicación de la sanción de identificación como faker a un internauta o sitio concreto debe estar justificada y se normalizará mediante un reglamento de aplicación que garantice tanto los derechos del afectado, incluidos los de defensa y la apelación, cuanto la rapidez del procedimiento.
Las sanciones se aplican a perfiles de internet, no a personas cuya identificación resulta imposible o dudosa en el marco de actuación del CDI. Si el sancionado funda otro perfil, no se podrá hacer extensiva al mismo la sanción ya aplicada, aunque, en el caso de tratarse evidentemente de un solo usuario por confesión propia u otros motivos verificados, este hecho podrá publicitarse en la red sin que dicha información esté sujeta a más controles que los ya establecidos para cualquier otra.
El CDI podrá ampliar, desarrollar y concretar sus normas a medida que la experiencia en su aplicación y las cuestiones planteadas así lo exijan. En cualquier caso, dicha ampliación se basará en los siguientes principios y desarrollará alguno de los preceptos ya establecidos en el Decálogo mediante el sistema de añadir subpuntos (1.1, 1.2, 12.1…) a los puntos del mismo:
a/ principio de veracidad: la verdad es el valor supremo del internauta que difunde información. El error no se confunde con la mentira. Cabe errar sin vulnerar este principio. Cuando quede acreditado el error, el internauta afectado podrá corregir la información sin incurrir en vulneración del principio. Si, a sabiendas, encubre el error, se convierte en mentiroso y vulnera el CDI.
b/ principio de intervención mínima y livianidad normativa: el CDI debe ser lo más escueto, simple y sencillo posible; sólo se recurrirá al mismo cum grano salis a fin de garantizar la difusión de información veraz; jamás podrá ser utilizado como excusa para dificultar el debate o favorecer a una de las partes. La sanción por vulneración del CDI es excepción, no hábito. Buscamos una red donde las sanciones no deban ser aplicadas nunca porque todos los usuarios han interiorizado los principios de la ética dialógica. La aplicación fraudulenta, represiva o vindicativa del CDI vulnera el CDI.
c/ principio de verificación de la información: el CDI debe definir unas pautas mínimas de verificación de la información accesibles y aplicables por cualquier internauta, pero también tener en cuenta que, entre la pura falsedad y la información plenamente verificada existe toda una gama de informaciones verosímiles y parcialmente verificadas que no cabe confundir con el fake news pero tampoco con la información fundamentada, hecho habitual (y quizá el más habitual) del que el internauta debe ser plenamente consciente a la hora de emitir unas conclusiones. Ejemplos: información veraz (Kiev es la capital de Ucrania); información falsa (Zelensky es nazi); información verosímil (Putin invadió Ucrania y usó como casus belli propagandístico la realización de una operación de desnazificación del país).
d/ principio de legalidad y garantismo: el CDI no puede emitir preceptos que entren en contradicción con la legalidad vigente y se aplicará a los internautas de forma subsidiaria con las garantías mínimas que recoge el derecho administrativo sancionador, las cuales, conviene insistir en este punto, no son respetadas por la mayoría de las plataformas privadas de internet.
e/ principio sancionador: los internautas que vulneren el CDI serán expresamente señalados como tales mediante una marca especial que remitirá al documento correspondiente donde se expliquen y detallen los motivos de la identificación, así como las alegaciones, si las hubiere, del afectado.
f/ principio de voluntariedad: el reconocimiento del CDI es voluntario y quedan sujetos al mismo como beneficiarios quienes así lo decidan mediante el distintivo correspondiente, cuyo significado será “esta página, sitio o usuario se acogen al CDI”. Se habilitará un centro de información público para registrar los perfiles firmantes del CDI. Los internautas que no se acojan al CDI podrán ser también sancionados como fakers pero en la identificación deberá indicarse que el perjudicado no se acogió al CDI por desconocimiento, rechazo explícito o indiferencia. Los internautas que no se acojan al CDI renuncian de facto al derecho de apelación y, en general, no podrán reclamar sus derechos de defensa como una exigencia del CDI, bien entendido que ello no exime a la otra parte de motivar, justificar y fundamentar la resolución sancionadora aplicada.
c/ principio de demnidad moral: la vigencia de la sanción no podrá superar los 12 meses y tiene un carácter puramente reputacional, ético: no corresponde al CDI regular otro tipo de reprobaciones que las puramente morales y esto única y exclusivamente en relación con la credibilidad de la información emitida y la veracidad de su fuente.
d/ principio de autogestión: ningún organismo, asociación o entidad podrá usurpar la legitimidad del CDI, cuya vigencia y aplicación recae sobre los propios usuarios, los cuales podrán, empero, coordinarse de forma local o nacional a fin de aplicarlo de manera efectiva en un determinado territorio o ámbito social.
Decálogo
1.- El internauta deberá respetar siempre la legislación —y, singularmente, la que afecte de forma directa al objeto de este código— incluido el código penal vigente en cada país aunque no comparta sus normas.
1.1.- Una de las finalidades más importantes del CDI es combatir la manipulación de la red y, por ende, de sus usuarios, mediante medios técnicos fraudulentos como el uso de bots. Dichos fraudes serán objeto de sanción contra el internauta que las utilice, pero también contra las plataformas privadas por éstas u otras prácticas que incluyen la vulneración de sus propias normas comunitarias, las sanciones abusivas, la impunidad de las fake news, las técnicas de promoción o invisibilización de usuarios en función de criterios ajenos a la objetividad de la información, etcétera.
1.2.- El uso de varias cuentas o perfiles por parte de un mismo usuario, una práctica generalizada en internet, no será objeto de sanción dada la imposibilidad de verificar quién se encuentra de hecho detrás del ordenador cuando un perfil emite un mensaje.
2.- El internauta no difundirá información manifiestamente falsa o información que no haya verificado personalmente identificando sus fuentes, así como la credibilidad de las mismas, datos que deberá añadir al mensaje en un lugar visible del texto o video o audible de la alocución.
2.1.-La manipulación no se limita a la producción o difusión de fake news (bulos), sino a la difusión de relatos o narrativas que ignoran información relevante. De hecho, esta es la forma de intoxicación informativa más común y dañina, utilizada por casi todos los sectores políticos para defender sus intereses y desacreditar al adversario. Por tanto, cuando quepa demostrar que en la elaboración de un relato o narrativa ha sido omitida deliberadamente información crucial para su sentido, el internauta o sitio responsable podrá ser sancionado por vulneración del CDI.
2.2.-La difusión de informaciones mediante un redactado o exposición oral que vulnere gravemente las normas de la gramática, sintaxis o semántica del idioma utilizado hasta el punto de afectar a su inteligibilidad, también se considerará objeto de reproche.
3.-Cuando la credibilidad de las fuentes sea dudosa, el internauta lo indicará de forma expresa y avisará a los receptores de la información que la misma no puede darse por definitivamente verificada (información verosímil).
4.- El internauta debe distinguir entre opinión y argumento. La opinión no apela a una fundamentación y se limita a informar sobre cuál es la postura del internauta. El argumento tiene pretensión de veracidad vinculante para cualquier internauta y aporta una fundamentación racional que acredita dicha pretensión. El internauta podrá opinar lo que considere oportuno (por ejemplo, que “le gusta” la cerveza o visitar París) señalando de forma expresa este extremo.
5.-Los fundamentos de un argumento pueden ser refutados mediante otros argumentos y esta dinámica abre la posibilidad de un debate que debe regirse por el principio de fundamentación y los métodos de verificación que rigen en el periodismo, la investigación y, si menester fuere, los métodos universitarios y académicos de producción de la validez científica.
6.-En un debate racional, el internauta debe omitir las alusiones y descalificaciones personales (falacia ad hominem). En general, el debate racional debe excluir todas las falacias lógicas, sin excepción, que han sido ya detectadas y catalogadas por los filósofos a lo largo de siglos, las cuales pueden ser actualmente desconocidas por la mayoría de la población. Aunque los argumentos sean lógicamente correctos, si las premisas son falsas, las conclusiones son falsas. Y aunque las premisas sean verdaderas, si los argumentos son lógicamente incorrectos, las conclusiones son falsas. Sólo son verdaderas las conclusiones basadas en premisas verdaderas y razonamientos correctos.
7.- Los insultos (injurias, calumnias, difamaciones), así como las amenazas, están prohibidos y dan lugar a la aplicación cautelar inmediata del CDI.
7.1.- El CDI combate los discursos de odio y polarización, cuyo objeto es el divisionismo social, promovidos por haters que pretenden deshumanizar y hasta diabolizar a un colectivo, normalmente adversario ideológico, ya sea mediante la invención de fake news, relatos manipulados utilizando la técnica de la omisión de información relevante y el cherry picking (selección sesgada de datos, sesgo de confirmación, etc.). A fin de combatir dichas lacras se ha constituido el CDI que sustituye los sentimientos por la razón y el odio por la crítica razonada del adversario político. Todo el CDI persigue este fin y, en consecuencia, el internauta evitará las caracterizaciones del objeto de la crítica que fomenten las reacciones emocionales e irracionales indiscriminadas contra grupos o personas concretas.
8.-Quienes hayan vulnerado el CDI no pueden apelar al mismo para defender sus derechos. Por ejemplo, el internauta que haya insultado pierde el derecho de denunciar la vulneración del CDI cuando los afectados, en legítima defensa, respondan a sus insultos en el marco de esa misma interacción o de la interacción con un internauta que actúe abusivamente y pisotee el CDI de manera habitual (troll). El CDI recomienda evitar el insulto en cualquier caso, pero no puede sancionar las reacciones defensivas de internautas que hayan sido previamente provocados sin motivo.
9.-El internauta no podrá ignorar los argumentos fundamentados de su interlocutor cuando pongan en evidencia la falsedad de la información que difunde. La omisión de respuesta argumentada sin causa justificada vulnera el CDI y convierte el posible error en engaño consciente. El internauta interpelado deberá acusar recibo de la denuncia por vulneración del CDI e indicar un plazo de respuesta. Cuando un internauta, en el marco de un debate, ignore los argumentos de su interlocutor pero pretenda continuar el debate repitiendo argumentos que ya han sido refutados o cuestionados mediante otros argumentos sin respuesta, estará vulnerando el CDI.
10.- El internauta que interaccione con perfiles sancionados o que vulneren manifiestamente el CDI podrá ignorar sus mensajes e interpelaciones, explicando los motivos, sin que ello suponga una vulneración del CDI. En general, la práctica de las sanciones a los fakers se concretará en la omisión de respuesta, el vacío comunitario, dentro de la red de internet. Quien se coloca fuera del debate como consecuencia de sus imposturas, no puede pretender intervenir e influir en el mismo.
Figueres, la Marca Hispànica, 26 de febrero de 2025.

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